La necesidad de un nuevo sistema de educación pública para Venezuela. Ideas pedagógicas de Francisco Michelena y Rojas (1801-1876)

Carmen Elena Chacón Villalobos*

Escuela de Educación, Universidad Central de Venezuela.

https://orcid.org/0009-0009-0029-6837

 

Resumen

El presente artículo explora las ideas pedagógicas de Francisco Michelena y Rojas (1801-1876) en el contexto de la construcción del sistema educativo venezolano a partir de 1830. Metodológicamente, se analiza una edición completa del periódico Reformas Legales de 1837, que contiene las opiniones de Michelena sobre la educación, la instrucción popular, la organización del sistema educativo y el papel del Estado en el desarrollo económico. En su pensamiento destacan ideas pedagógicas relevantes para la educación en el contexto de la modernidad y su propuesta de un nuevo sistema educativo que incluya la instrucción primaria, secundaria técnica y superior, adaptado a las necesidades del país. Además, se examinan sus planteamientos sobre la educación de las mujeres y la necesidad de enseñar en lengua materna, así como sus críticas a la educación tradicional y su defensa de las escuelas técnicas, donde se apliquen los conocimientos científicos a la industria. Se argumenta que Michelena veía la ignorancia como la principal causa del atraso en las naciones americanas, y que la educación era esencial para el desarrollo y el progreso social. Siendo una primera aproximación a las ideas pedagógicas del autor, se abre un campo de reflexión y estudio respecto a las ideas pedagógicas que configuran los sistemas de instrucción pública en el siglo XIX venezolano y latinoamericano.

Palabras claves

Educación, instrucción popular, sistema educativo, educación técnica, educación de las mujeres.

The Need for a New Public Education System for Venezuela. Pedagogical Ideas of Francisco Michelena y Rojas (1801-1876)

Abstract

The article explores the pedagogical ideas of Francisco Michelena y Rojas (1801-1876) in the context of the construction of the Venezuelan educational system from 1830 onwards. Methodologically, the study is based on the analysis of a complete edition of Reformas Legales of 1837, examining Michelena's views on education, popular instruction, the organization of the educational system and the role of the state in economic development. His thought highlights pedagogical ideas relevant to education in the context of modernity. The study highlights his proposal for a new educational system that would include primary, secondary technical and higher education, adapted to the needs of the country. It also examines his approaches to women's education and the need to teach in the mother tongue, as well as his criticisms of traditional education and his advocacy of technical schools where scientific knowledge is applied to industry. It is argued that Michelena saw ignorance as the main cause of backwardness in American nations and that education was essential for development and social progress. Being a first approach to the author's pedagogical ideas, it opens a field of reflection and study regarding the pedagogical ideas that shape the systems of public instruction in the Venezuelan and Latin American 19th century.

Keywords

Education, popular instruction, educational system, technical education, women's education.

 

A necessidade de um novo sistema de educação pública para a Venezuela. Ideias pedagógicas de Francisco Michelena y Rojas (1801-1876)

Resumo

O artigo explora as ideias pedagógicas de Francisco Michelena y Rojas (1801-1876) no contexto da construção do sistema educativo venezuelano a partir de 1830. Metodologicamente, o estudo baseia-se na análise de uma edição completa das Reformas Legales de 1837, examinando as opiniões de Michelena sobre a educação, a instrução popular, a organização do sistema educativo e o papel do Estado no desenvolvimento económico. O seu pensamento destaca ideias pedagógicas relevantes para a educação no contexto da modernidade. O estudo destaca a sua proposta de um novo sistema educativo que inclui o ensino primário, secundário, técnico e superior, adaptado às necessidades do país. Examina também as suas abordagens à educação das mulheres e à necessidade de ensinar na língua materna, bem como as suas críticas ao ensino tradicional e a sua defesa de escolas técnicas onde o conhecimento científico é aplicado à indústria. Defende-se que Michelena via a ignorância como a principal causa do atraso das nações americanas e que a educação era essencial para o desenvolvimento e o progresso social. Sendo uma primeira abordagem às ideias pedagógicas do autor, abre-se um campo de reflexão e estudo sobre as ideias pedagógicas que enformam os sistemas de instrução pública no século XIX venezuelano e latino-americano.

Palavras-chave

Educação, instrução popular, sistema educativo, educação técnica, educação de mulheres.

 

1. Presentación

Nos proponemos en este trabajo analizar las ideas pedagógicas desarrolladas por Francisco Michelena y Rojas (Maracay, 1801-Yavita, 1876), tomando como base su faceta como editor del periódico Reformas Legales, publicado en Caracas por el mismo Michelena durante 1837. De acuerdo a las investigaciones realizadas por Oldman Botello (1997), Michelena publicó —durante una estancia relativamente larga en la ciudad de Caracas, que se extendió hasta 1839— dos periódicos: Reformas Legales (1837) y La Verdad (1839). Las ideas de Michelena sobre la instrucción pública surgen en un momento en que está en curso la discusión sobre el carácter del sistema educativo, en un contexto marcado por la construcción de las instituciones que perfilarán al Estado liberal republicado venezolano a partir de 1830.

De las publicaciones editadas por Francisco Michelena, solamente pudimos tener acceso a una edición completa de Reformas Legales hecha por Tomás Antero y fechada el 21 de octubre de 1837 (Reformas Legales, 1837). Haremos énfasis en sus opiniones sobre educación, la importancia que le otorga a la instrucción popular y a la organización de la misma, así como el interés que el Estado debe poner en ella para el desarrollo de las ramas de la economía venezolana de la época, el comercio, la agricultura y la industria.

A partir de aquí, surgen nuestras preguntas de investigación: ¿Cuál es el contexto en que se desarrolla el accionar de Michelena, considerando que está por construirse todo el andamiaje republicano?; ¿cuál es la percepción que Michelena tiene del desarrollo de este proceso? y ¿cómo sus experiencias de viaje lo llevarán a plantear la instrucción popular como la única vía para superar todas las dificultades que mantienen al país en el atraso? A partir de estas preguntas, proponemos como hipótesis de trabajo que el tema educativo —como uno de los aspectos fundamentales en la consolidación del proyecto republicano liberal— ocupó siempre un lugar central en el pensamiento y la acción de Michelena. Esta preocupación, sumada a su carácter aventurero, revela en él una profunda impronta del pensamiento de la Ilustración.

Desde el punto de vista metodológico, nuestra investigación es de carácter documental, teniendo como principal fuente de información el “Discurso sobre la necesidad de un nuevo sistema de instrucción pública para Venezuela” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 49).

Hemos querido abordar dicho texto desde una perspectiva de análisis de discurso, apoyándonos en autores especializados en la temática y elaborando categorías de análisis centradas en al aspecto pedagógico y el legal. Nuestro objetivo es establecer cómo se entrelazan estos ámbitos en el discurso, para construir una propuesta coherente con la legislación educativa de la época, pero también considerando las experiencias de viaje del autor y sus visión sobre el deber ser de la realidad educativa del país en el contexto analizado.

 

2. Francisco Michelena y Rojas, el personaje

Inteligente y muy inquieto, Francisco Michelena y Rojas nació en Maracay el 26 de mayo de 1801, en el seno de una familia lo suficientemente acomodada como para enviarlo a la Universidad de Caracas. Allí obtuvo el grado de Bachiller en Artes a la edad de 20 años. Para aquel entonces, su curiosidad innata y su talante inquieto le hicieron viajar en lugar de profundizar sus estudios, como sí lo hicieron sus hermanos, como Santos Michelena[1], quien ocuparía un importante lugar en la historia política de Venezuela.

Sin embargo, esto no le impidió a Francisco Michelena ejercer algunos cargos de importancia desde el punto de vista diplomático, los que a fin de cuentas no ejerció durante mucho tiempo. Su naturaleza viajera siempre estuvo presente, como una llama que arde de continuo en el corazón de algunas personas. Era inevitable que en sus travesías coincidieran con momentos cruciales de la historia de algunos de los lugares que visitaba. Por ejemplo, durante su estancia en México, en 1828, donde se desempeñó como agente confidencial de Colombia, tuvo que presenciar una insurrección popular que terminó con la expulsión de los españoles, la huida del presidente y la imposición de un nuevo presidente por la vía armada.

Luego de estos sucesos, de la disolución de Colombia en 1830 y de la Revolución de las Reformas (junio de 1835-marzo de 1836), Michelena toma esta última como motivación —durante el largo intermedio caraqueño— no solo para iniciar su labor como publicista, sino también para darle nombre a su primer periódico, donde tuvo la oportunidad de ejercer el periodismo, como mencionamos anteriormente, a través de dos publicaciones: Reformas Legales. Periódico político, literario y de comercio (1837) y La Verdad (1839). Es conocida la existencia de ambas publicaciones, dados los numerosos trabajos sobre la figura de Michelena[2].

Sin embargo, la mayoría de los trabajos sobre Francisco Michelena da cuenta de su faceta de viajero, aventurero y curioso investigador, como lo certifican sus publicaciones más conocidas: Viajes científicos en todo el mundo desde 1822 hasta 1842 (1843), impreso y publicado en la imprenta madrileña de Ignacio Boix —una de las empresas editoriales más importantes de España durante la década de 1840—, y Exploración oficial en los años de 1855 hasta 1859 (1867), impresa y publicada en Bruselas, en la imprenta de A. Lacroix, Verboeckhoven y compañía. Esta última sería su obra más importante, no solo por el gran esfuerzo de viaje que significó, sino también por la invaluable información que recabó durante los cuatro años que duró. El propio Michelena, en carta a Antonio Guzmán Blanco, en 1864, haciendo esfuerzos por lograr la publicación de Exploración oficial, argumenta: “Ella favorece todos los intereses, así materiales como políticos de Europa y América, pero por supuesto, muy particularmente los de Venezuela” (Botello, 1997, p. 22).

En el artículo titulado “Diplómatas y hombres públicos de Venezuela” —que aparece en el Primer Libro Venezolano de Literatura, Ciencias y Bellas Artes (1974)—, Rafael Fernando Seijas se refiere a Francisco Michelena como “un notable venezolano” y agrega que “hizo la exploración del Amazonas dejando escrita acerca de ella una obra importante. A semejanza del Padre de las Casas, fue amigo y protector de los indios”.

 

3. La escolaridad en los inicios de la vida republicana

Abordar la historia del siglo XIX venezolano, particularmente el periodo que va desde 1830 —cuando se hace efectiva la separación de Venezuela de la Gran Colombia, poniendo fin al proyecto bolivariano— hasta 1850, significa reconstruir los esfuerzos de consolidación del proyecto nacional republicano y de corte liberal en todos los ámbitos de la vida social, política, económica, territorial, en lo ideológico y lo educativo, desde la perspectiva de sus implicaciones en la formación y consolidación de una identidad nacional. Tal como explica Manuel Pérez Vila, “a partir de entonces [de 1830], renace la República de Venezuela como Estado soberano, y la antigua Colombia de Bolívar queda disuelta” (Pérez Vila, 1992, p. 35). La idea de construir una república está marcada por una creciente definición de lo nacional y la presión política, histórica y social por constituirse en Estado independiente[3].

Los inicios de la vida republicana no fueron fáciles. Venezuela era una nación que a duras penas lograba reponerse de una cruenta guerra que la había dejado en la ruina económica y, para empeorar la situación, con una grave escasez de mano de obra. De acuerdo a la recopilación del historiador Ramón Azpurúa, se calcula que la población de las 13 provincias con que se constituyó Venezuela como Estado independiente en 1830 era de un millón de habitantes[4].

Uno de los grandes problemas que enfrentaría el país —si tomamos en cuenta los cálculos poblacionales de Azpurúa— era la escasez de mano de obra, a lo que es indispensable sumar la situación educativa, que era de general atraso: con una legislación educativa decretada en 1826 aún vigente y heredada de Colombia, y una educación elemental dejada en manos de las Diputaciones Provinciales, lo que consagraba su total dispersión y dificultad para su financiamiento, subsistiendo muchas escuelas gracias a la iniciativa de particulares. Es en 1838 cuando se decreta la creación de la Dirección General de Instrucción Pública, con el doctor José María Vargas a la cabeza, y unos años después, en 1843, que se aprueba el primer Código de Instrucción Pública propiamente venezolano.

Hay que decir que, desde 1828, José Rafael Revenga, ministro de Hacienda de aquel entonces, en el informe de la misión encomendada por Bolívar para dar cuenta de la situación de la renta del tabaco, daba noticia del ruinoso estado del territorio del, entonces, Departamento de Venezuela. Esta denuncia incluía la infraestructura escolar, la que en muchos lugares era inexistente, lo que confirmaba las dificultades de llevar a la práctica la política educativa legalmente establecida.

Así, el 5 de mayo de 1829, Revenga dirige una comunicación desde Caracas “al Honorable Señor Presidente del Consejo de Ministros, Presidente, etc., etc., etc.”, en la cual expresa que:

En Barinas no hay más que una sola escuela. No sé si hay en Achaguas: en San Fernando existe una privada que como otra que hay en Angostura, es muy inapropiada a las necesidades de la población. En Cumaná hay una escuela fundada por una señora con casa, etc., hay una clase privada de latinidad, y edificio y rentas para colegio, pues está destinado a ello el convento que fue de San Francisco con sus rentas. (Revenga, 1953, p. 105)


 

 

Y, con respecto a la situación de la escolaridad en la ciudad de Caracas, agrega:

La educación pública en esta ciudad prospera principalmente en lo relativo a las ciencias médicas, y naturales; y nada omite el Rector de la Universidad para darle mayor impulso. Falta mucho sin embargo para que sea lo que ha querido la ley. En el establecimiento del Colegio y Academia de Niñas, que decretó el Libertador el 27 de junio del año 17, no se ha dado otro paso que el de ofrecerse por la Universidad los fondos con los que ella debía contribuir (...) sólo añadiré que aunque en esta Provincia se encuentran 16 escuelas de enseñanza primaria sostenidas de los fondos que fueron de las municipalidades, y ahora de la policía. (Revenga, 1953, p. 105)

Iniciada la naciente república en 1830, la situación no cambió mucho, antes bien, muchas de las disposiciones establecidas en las leyes de educación de 1821 y 1826 ni siquiera se habían concretado. Entre 1830 y 1858, los liberales venezolanos, tanto en su expresión oligárquica conservadora como oligárquica liberal[5], ensayan las novedosas instituciones republicanas que intentan interpretar y echar andar. Una convicción asumida desde 1811, pero que, en el calor de circunstancias nacionales e internacionales radicalmente distintas, entran en juego en el marco de la definición de los Estados nacionales en América.

Desde el punto de vista político, continuó siendo una aspiración la urgente y necesaria formación de ciudadanos aptos para vivir en la república. La dinámica republicana no implicaba solo un régimen político distinto al que había sido impuesto por la colonización de más de 300 años, y al cual la naciente república parecía no estar preparada, sino también una nueva forma de vida, una dinámica social distinta y que hacía necesario más que nunca la formación de los individuos en aquellos conocimientos que hacen posible la participación efectiva en sociedad a través del ejercicio pleno de la ciudadanía. Ello cobra especial valor al considerar que nuestras primeras constituciones tenían carácter censitario y que la generación de un determinado nivel de renta, además de saber leer y escribir, se imponían como condición indispensable para el ejercicio del derecho a participar en la vida política del país. De aquí que educar se convierte en una necesidad, desde el punto de vista político y desde el moralizante: hay que consolidar el proyecto republicano, fortalecer en los ciudadanos la idea de nación y mantener la paz y el orden social.

Como acertadamente observa Plaza (2012), “la realidad económica, social, cultural, religiosa y sobre todo la mentalidad del pasado continuaban con todo su peso coexistiendo con las nuevas formas políticas que se había dado el país” (p. 41). Estas nuevas formas políticas si bien consagraban la igualdad ante la ley, imponían restricciones a la participación, instituyendo así una ciudadanía activa y otra pasiva, formando esta última una gran mayoría que no podía elegir ni ser elegida. Las condiciones del régimen censitario eran exigentes: poseer rentas, una profesión u oficio y un sueldo.

Este es el difícil periodo de construcción de un proyecto de república en el que todo está por hacerse y en el que sigue habiendo inestabilidad política, debilidad institucional, unas rentas menguadas y, por consiguiente, una realidad educativa y escolar absolutamente debilitada. Según Arellano (1973), en 1830, la instrucción pública se encontraba no solo atrasada, sino en deplorable deficiencia (XXIV). La escolaridad es una obra incipiente, en proceso de construcción y expansión (Uzcátegui Pacheco 2015, 2019).

 

4. Michelena, el editor-publicista

El historiador Alejandro Mendible (2013) refiere que Michelena, durante su permanencia en Europa, se “nutrió de las ideas del liberalismo de la escuela manchesteriana y (...) se interesó en estudiar los medios de comunicación, los periódicos y las grandes rotativas” (p. 118). Es muy probable que este interés lo motivara a desarrollar su experiencia como periodista durante su estancia en Caracas. De esa estancia nace, en 1837, su primer periódico, Reformas Legales, y en 1839, su segundo intento de publicación, el periódico La Verdad, ambos de muy corta vida pública.

En el periódico Reformas Legales, el único al cual tuvimos acceso, se abordaron los más variados temas sobre cultura, política, literatura y comercio: la importancia del trabajo, los monasterios, la agricultura, la poesía y la prosa de la vida, la importancia de viajar para progresar, la migración, etc. Ello, además de abordar situaciones de carácter cosmopolita, como las costumbres en México y Roma, la situación de Turquía y su relación son Rusia, la democracia en América y la deuda entre Nueva Granada y Ecuador. Entre las ediciones no podían faltar las referencias a la educación venezolana, tanto para elaborar críticas y proposiciones como para analizarla comparativamente con las de otras sociedades del mundo.

Según Plaza (2012), ambas publicaciones estaban inscritas en “el despliegue de un conjunto de políticas dirigidas a alcanzar una sociedad homogénea compuesta mayoritariamente por ciudadanos activos”, y entre estas políticas, se consideraba primordial “la consolidación de la libertad de imprenta y de una opinión pública ilustrada”, en la medida en que se consideraban estrechamente relacionados con la idea de un gobierno representativo. Todo ello hacía oportuno para Michelena el publicar sus experiencias de viaje que, para ese entonces, rondaban los 17 años y le habían hecho conocer y reflexionar sobre las realidades que había visto, comparándolas con la situación del país. Así, podría plasmar sus opiniones y propuestas, como lo hicieron muchos publicistas de la época, en nombre de la libertad de expresión.

El primer número de Reformas Legales apareció el 1º de marzo de 1837, de acuerdo a la referencia del Botello (1997): “Quincenario que se imprimía en el establecimiento tipográfico de Antonio Damirón al principio. A partir del número 12 en la de Tomás Antero y desde el número 18 en la de Valentín Espinal”[6].

Con un tamaño treintaidosavo de pliego y 16 páginas en cada número, en su portada podía leerse: “Este periódico aparecerá cada ocho días: el importe de cada número suelto es de uno y medio reales y los señores que quieran suscribirse contribuirán con doce reales adelantados por trimestre”. El lema del periódico era “Periódico político, literario y de comercio”, y en el encabezado de cada número podía leerse siempre la misma cita del escritor escocés sir Walter Scott:

Cuando se intentan introducir en los Estados algunas reformas que se consideran necesarias para su bienestar, no deben de ser a esfuerzos de una arrebatada ejecución, ni de un arbitrario poder, porque entonces suelen excitar terribles conmociones entre los pueblos cuya suerte se quería mejorar.

Michelena es consciente de la necesidad de promover reformas, y alude a la Revolución de las Reformas, ocurrida entre 1835 y 1836, de la cual parece haber sido testigo y que significó un obstáculo más en el ya de por sí difícil proceso de consolidación institucional de la república. La siguiente es la percepción de Michelena acerca de la marcha del país antes de los sucesos revolucionarios:

Venezuela, en el corto período de seis años de carrera política, con sólo su constitución improvisada, en medio de una desmoralización que amenazaba con devorarlo todo, de los temores, de la ignorancia misma para hacer el bien, en la ardua empresa de ensayar a formar una constitución política y de estar rodeada de un ejército que amenazaba sus libertades; aseguró todas o casi todas las garantías sociales, cesaron las requisiciones de sangre y dinero, hizo inmensos progresos en las artes de la paz, el venezolano crio nuevas necesidades, se hizo más laborioso, la agricultura dobló sus productos, el comercio ensanchó las esfera de sus operaciones mercantiles y la industria tuvo su nacimiento. (Reformas Legales, 1837, nro. 1, p. 2)

Esta visión, quizás un tanto desbordada de optimismo contrasta con la inestabilidad del período, la misma que le da pie a Michelena para plantear su posición ante los sucesos de la reciente revolución:

La conservación del orden público, no depende en lo absoluto de tal o cual sistema político, ni de la bondad de tales o cuales leyes, sino del respeto servil a esa misma ley, y que el peor de los sistemas políticos y la peor ley, es la que un tumulto popular establece so pretexto de mejoras y corregir abusos en los magistrados. (Reformas Legales, 1837, nro. 1, p. 2)

Como publicista, Michelena no escapó a varias polémicas; algunas de ellas lo pusieron casi al borde de la cárcel. Abundan, en su primer periódico, opiniones demasiado mordaces, las que defendía en nombre del derecho a la libertad de opinión y a criticar lo que consideraba posiciones o costumbres erradas, como él decía, “haciéndolo con toda la decencia y franqueza de que soy capaz” (Reformas Legales, 1837, nro. 1, p. 2). Quizás era su forma particular de defenderse de las opiniones que lo consideraban un individuo un tanto excéntrico y quién sabe qué más:

No porque un hombre piense de distinto modo a nosotros, debemos usar del sarcasmo para impugnarlo; es necesario convencerse que tiene una educación y una organización diferentes y que esta diferencia le da una propiedad a sus ideas y un derecho a que se le considere. De aquí viene el dogma de la tolerancia. (Reformas Legales, 1837, nro. 2. p. 32)

Así, Michelena se declara a favor con la necesidad de hacer reformas, pero en el marco de la legalidad: Inmensas son las reformas que necesita Venezuela en su constitución, en sus leyes, en su religión, en sus usos y costumbres, en su sistema de educación, en las cosas y en los hombres” (Reformas Legales, 1837, nro. 2. p. 32).

Es en este orden de ideas, y con el objetivo expreso de proponer reformas, pero legales, que Michelena publica en el número 4 de su periódico su “Discurso sobre la necesidad de un nuevo sistema de educación pública para Venezuela”, en el que aboga por una reforma integral del sistema educativo venezolano. En él, critica la falta de atención a la difusión de la educación y la ineficacia de las leyes existentes, y propone un sistema de enseñanza estructurado en tres niveles, modelo que describiremos a continuación.

 

5. Michelena, el pensador de la educación

Como esbozamos con anterioridad, la situación en materia educacional, durante esta primera década de vida republicana, no era nada halagadora. Esto se expresa en las primeras memorias de los secretarios de Interior y Justicia de la época con los datos arrojados en forma progresiva por las provincias que conformaban el territorio. Así, Antonio Leocadio Guzmán, siendo secretario de Interior y Justicia, en 1831 presenta un extenso informe al Congreso, en el cual define varios puntos interesantes: 1) al sector educativo como de “sensibles atrasos”; 2) a una legislación del ramo “complicada y contradictoria y que merece por consiguiente una reforma completa”, y 3) que la ley del 18 de marzo de 1826 y el reglamento que le corresponde “pueden servir de base con suma utilidad”, mientras se decreta una ley de educación propiamente venezolana.

En efecto, entre 1830 y 1831, se hacen evidentes las consecuencias de la guerra, la escasez de recursos, la dificultad para poner en práctica lo establecido en la ley, y la desarticulación del ámbito educativo, en particular, la educación elemental, aun cuando se reconoce que es la base de la educación posterior[7]. Sin embargo, el informe que presenta Agustín Codazzi, en 1841, refleja una situación agravada, en la medida en que la población tiene un crecimiento más o menos sostenido y requiere de cada vez más acceso a la instrucción: “Cuenta la república con un solo individuo en la escuela por cada 114, cuando la Nueva Granada cuenta con 1 por cada 80 (...) de 525 parroquias hay 404 sin ningún establecimiento público de instrucción primaria” (Codazzi, 1841, p. 314).

La visión que despliega Michelena en su discurso, en 1837, no dista mucho de los planteamientos hechos por Antonio Leocadio Guzmán en su informe de 1831. En el número 3 del periódico, Michelena reflexionaba sobre la importancia del estudio de las ciencias en la lengua nativa, el castellano. Ello está en consonancia con las ideas modernas que desde finales del siglo XVIII se proponían en España, entre otros, por Gaspar Melchor de Jovellanos. En su Memoria sobre educación pública (1831), escrita en 1802 y dirigida a la Sociedad Matritense de Amigos del País, Jovellanos critica la enseñanza del latín en la educación general, para la cual reserva la lengua vernácula. Al respecto, decía:

La enseñanza de estas mismas ciencias se haría mejor en castellano que en latín. La lengua nativa será siempre para el hombre el instrumento más propio de comunicación, y las ideas dadas o recibidas en ella serán siempre mejor expresadas por los maestros, y más bien entendidas por los discípulos. La enseñanza elemental no se puede dar en las mismas fuentes; pero se debe referir continuamente a ellas. (Jovellanos, 1831, p. 57)

Es claro que la idea de Jovellanos, como la de Michelena, es facilitar la extensión de la educación, sobre la base de que la instrucción pública es la primera palanca del desarrollo del país. El carácter de una educación liberal se expresa en las siguientes ideas: “Es necesario no engañarse jamás sobre este punto y convenir; que el hombre, necesita más de educación para gobernarlo fácilmente y hacerlo a sí propio feliz, que de religiones” (Reformas Legales, 1837, nro. 5, p. 84). La educación es la base del desarrollo moral y el progreso material:

El hombre es más desgraciado en la vida por la mala educación que recibe o por dejar de recibir, que por las calidades de su ser; así, la buena educación ejerce casi siempre una influencia exclusiva en su verdadera dicha. (Reformas Legales, 1837, nro. 3, p. 47)

La buena educación es aquella a través de la cual las instituciones sociales forjan la virtud del individuo. La educación —en particular, la que se ofrece en la escuela— debe enseñar al individuo cosas útiles, en clara crítica a la educación de tipo literaria y escolástica que predominaba en su medio. La reforma que propone apunta en este sentido: enseñar ciencias aplicadas, artes mecánicas, agricultura. Ello supone sustraer las escuelas de la Iglesia, para ser efectivamente organizada por el Estado.

En sus ideas respecto a la educación, Michelena cuestiona la influencia del clero en las instituciones educativas. Considera que la enseñanza debe estar libre de dogmas religiosos, para fomentar el pensamiento crítico y el progreso científico. Su idea más destacable es el apoyo a la creación de escuelas técnicas, para aplicar los conocimientos científicos a la industria, como las que hay en Alemania.

Esta idea consistía en hacer de todas las escuelas de que hemos hablado aquí, lo que se llama en Alemania, escuelas técnicas, es decir, escuelas en que se enseña, independientemente de los otros ramos de estudios, la aplicación de los conocimientos científicos a la industria. (Reformas Legales, 1837, nro. 4, pp. 51-52)

Esta idea no era nueva, pero sí clave en el proceso de extender la enseñanza de “ciencias y conocimientos útiles”, no para quienes tuvieran acceso al aprendizaje del latín, como había sido hasta entonces, sino para quienes tuvieran el talento, la disposición y las posibilidades. Michelena es claro tanto en la necesidad de enseñar en la lengua propia como en que no se pierda el tiempo más valioso para adquirir conocimientos: la juventud de los estudiantes.

El primer error es enseñar las ciencias en lenguas excluidas ya del común uso y trato de las gentes (...) Los que enseñan en latín no expresan a sus discípulos sus conceptos en términos claros, llanos y propios, sino con impropios y muy obscuros, de donde nace el no entenderse los maestros y discípulos, y si acaso hay algún maestro que entienda algo el uso del latín, los que le van a oír no están tan ejercitados como él, para que entiendan tan fácilmente las lecciones del maestro, de donde resulta el quedar a oscuras en el conocimiento de las cosas y perder el tiempo más precioso para aprender. (Reformas Legales, 1837, nro. 3, p. 57)

Estos planteamientos sobre la necesidad de enseñar en la propia lengua sirven como preámbulo del discurso que presentará en el número 4 de su periódico. A la educación de los pueblos indígenas le dedicó importantes reflexiones, además de emprender acciones para su protección en el tiempo que tuvo responsabilidades gubernamentales en el sur venezolano (Haro, 2024).

Su visión del mundo le da valor a las iniciativas educativas que se despliegan en el momento: se pronuncia a favor de las escuelas técnicas alemanas; propone una reforma de las leyes de Colombia, vigentes en Venezuela, respecto al ordenamiento del sistema de instrucción pública; cuestiona la enseñanza excesivamente escolástica de la educación en España, el uso del latín y la influencia de doctrinas antieconómicas.

Este modelo se contrapone con la necesidad de una educación práctica y adaptada a las necesidades del país. Habla de la importancia del modelo francés, a imitar en cuanto a la libertad religiosa y la protección de todas las creencias. Respecto a Grecia y Roma menciona a los oradores que se unieron a la causa pública y compartieron su destino. Se refiere a las medidas inglesas sobre educación como ejemplo del mantenimiento de la legalidad y la afinidad con la sociedad, y no solo como una conveniencia del gobierno de turno.

 

6. La ignorancia como causa del atraso

En esta pieza de reflexión sobre las razones que explican la inestabilidad en diversos ámbitos de las naciones americanas, recientemente independizadas, Michelena pone en primer término a la ignorancia:

¿Cuáles pueden ser pues las causas que tan poderosamente han influido en detener la América en su carrera a llenar sus altos destinos y que por una fatalidad han hecho desacreditar las instituciones republicanas como ineficaces para asegurar a los hombres la santa libertad por quien tanto suspiran? Una sola (...) la ignorancia. (Reformas Legales, 1837, nro. 3, p. 50)

De indudable tradición liberal ilustrada, Michelena categoriza a la ignorancia, por encima de cualquier otra, como la causa primera del atraso, la inestabilidad política y la pobreza material. De esta manera, continúa con la línea de pensadores como Simón Rodríguez, Simón Bolívar, Miguel José Sanz y José María Vargas, respecto al tema educativo.

Si los legisladores y conductores de los pueblos estuvieran bien convencidos de esta verdad (...) dirigirían toda su solicitud a desterrarla [a la ignorancia] en cuanto fuera posible, generalizando los conocimientos útiles por medio de un sistema completo de educación; más, por una lamentable desgracia (...) han manifestado muy poco celo por la difusión de las luces, y si algunas leyes protectoras han dado, han sido incompletas, inconexas e ineficaces para conseguir el objeto que se propusieron. (Reformas Legales, 1837, nro. 3, p. 57)

Así, la instrucción pública se convierte en pilar de la consolidación del naciente proyecto de república y, por lo tanto, en uno de los más importantes y urgentes objetivos del Gobierno. Sin embargo, es claro que el Estado no ha dedicado a la instrucción pública todos los esfuerzos que son necesarios. Michelena lo ve como un grave problema. Por ello sentencia:

La república retrogradará, porque las naciones no pueden permanecer estacionarias; las fatales consecuencias de este paso atraerán su esclavitud y su ruina; y nada justificará la conducta de los representantes del pueblo a las justas reconvenciones que la patria y el mundo le dirigirán. (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 57)

La Constitución de 1830 dejó la instrucción elemental en manos de las diputaciones provinciales, mientras que asignaba al gobierno central el control sobre la organización y financiamiento de los colegios y las universidades. Esto se considera un error grave de política educativa, pues consagra la dispersión y, virtualmente, condena al abandono a la primera educación, debido a la escasez de recursos. Asimismo, evidencia una gran debilidad institucional y contraría la idea de crear un sistema.

         En el discurso de Michelena vemos la intención de desarrollar un concepto de educación, y su importancia para el desarrollo individual y para el colectivo social, acorde con un planteamiento de Rousseau en Emilio, o de la educación:

En la vida recibe el hombre tres géneros de educación: la de sus padres, la de sus maestros y la del mundo, que nunca están de acuerdo, principalmente las dos primeras con la tercera; de donde resulta que después de haberle costado tantas lágrimas el aprender, ha perdido su tiempo, se encuentra en contradicción consigo mismo y tiene que olvidarlo todo para saber algo. (Reformas Legales, 1837, nro. 3, p. 48)[8]

Para Michelena, la escolaridad, entendida como sistema educativo, debe dividirse en tres partes: instrucción primaria o elemental; instrucción de segundo orden, y altos estudios o educación universitaria.

 

7.1. La instrucción primaria o elemental

Desde la perspectiva de los tres grados en que debe organizarse la enseñanza, la instrucción elemental es la más importante “pues que consulta el interés de la masa del pueblo (...) Hay conocimientos que son indispensables a todo hombre y que sirven de base a toda instrucción ulterior” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, pp. 50-51).

De esta manera, Michelena da su parecer sobre la importancia y necesidad de la primera educación. Aunque cuestiona que haya sido precisamente esta instancia educativa la que recibiera la peor atención del Gobierno: “Desgraciadamente entre nosotros se reduce a enseñar a los niños por muy malos métodos, a leer, a escribir, a darles algunas ligeras nociones de aritmética y algunos preceptos de religión” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, pp. 50-51). Según Michelena, el objetivo es claro: “Mantener al pueblo en la ignorancia y embrutecerlo con creencias groseras para gobernarlo” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 51).

 

7.2. La enseñanza de segundo orden

Con respecto a esta enseñanza, que era, según el mismo Michelena, “la educación intelectual de las clases medias de la sociedad” y que, como sabemos, se concentraba en los colegios y en manos del gobierno central, Michelena hace una propuesta interesante y atrevida: convertir estas escuelas o colegios en escuelas técnicas; es decir, “escuelas en que se enseña la aplicación de los conocimientos científicos a la industria” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, pp. 50-51).

La idea resulta sumamente innovadora en el contexto de la naciente república, en el que ya era posible citar algunas experiencias aisladas de creación de escuelas de artes y oficios, como las promovidas por la Sociedad de Amigos del País. Sin embargo, son experiencias desvinculadas de una perspectiva de sistema y de corta duración.

La propuesta de Michelena expresa no solo un conocimiento de las tendencias que, en materia educativa, venían poniéndose en práctica en Europa y que vinculaban la escuela al desarrollo industrial, sino también el convencimiento de lo que conviene al país desde el punto de vista de su desarrollo económico: “[en Venezuela] las artes y la industria (...) están designadas por la naturaleza para ser uno de los manantiales de su riqueza” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, pp. 50-51). Así mismo, en sus Viajes científicos (1843), afirmaría que “la instrucción y el trabajo son las dos casi exclusivas fuentes de donde emanan todas las virtudes públicas y privadas” (p. 331). Hay que recordar que esta idea de crear escuelas politécnicas apenas se concretaría en 1883, con el decreto del presidente Antonio Guzmán Blanco que creaba la Escuela Politécnica Venezolana y la Escuela de Artes y Oficios.

 

7.2.1. Las mujeres y el acceso a la instrucción

Capítulo aparte merecen sus planteamientos sobre la educación de las mujeres. Restringido su accionar al espacio privado, la educación de las niñas se concentraba en las “labores propias de su sexo”. La representación social e histórica que se le había asignado a la mujer le impidió o dificultó, durante mucho tiempo, el acceso al espacio público. Esto significa que, desde el punto de vista educativo, la participación de las niñas se interrumpía al finalizar el aprendizaje de las primeras letras.

Recordemos que el 2 de agosto de 1821, el Congreso Constituyente aprueba la Ley sobre Establecimiento de Escuelas de Primeras Letras para Niños de Ambos Sexos, que en primer lugar establece que

La educación de los niños debe ser la más generalmente difundida como que es la fuente y origen de todos los demás conocimientos humanos, y en segundo lugar que sin saber leer ni escribir, los ciudadanos no pueden conocer fundamentalmente las sagradas obligaciones que les imponen la religión y la moral cristiana, como también los derechos y deberes del hombre en sociedad para ejercer dignamente los primeros y cumplir los últimos con exactitud. (República de Colombia, 1840, pp. 37-38)

Es en el artículo 17 de la citada ley que se hace mención a la educación de las niñas:

Siendo igualmente de mucha importancia para la felicidad pública (…) el Poder Ejecutivo hará (…) que se funden escuelas de niñas en las cabeceras de los cantones y demás parroquias en que fuere posible, para que en ellas aprendan los principios de que habla el Art. 11 y además coser y bordar. (República de Colombia, 1840)[9]

La tabla 1 nos da una perspectiva de las diferencias en los contenidos educativos de acuerdo a lo previsto en la citada ley.

 

 

El 18 de marzo de 1826, se aprueba la Ley sobre Organización y Arreglo de la Instrucción Pública. En sus considerandos expresa su preocupación por la formación para el trabajo productivo y la formación de individuos moralmente aptos para la vida republicana, a través de un proceso educativo sistemático y nacional. Es decir, enfatiza las dos aspiraciones planteadas desde 1819 en el discurso de Simón Bolívar en Angostura: “Moral y luces son los dos polos de una República. Moral y luces son nuestras primeras necesidades”. Pero, además, agrega un tercer aspecto, relativo a la necesidad de difundir conocimientos útiles para el desarrollo productivo de la nación. Esta preocupación se expresa en la idea de la educación pública, entendida como sistema con alcance nacional, que es lo que encierra el segundo considerando de esta ley: “Sin un buen sistema de educación pública y enseñanza nacional, no pueden difundirse la moral pública y todos los conocimientos útiles que hacen prosperar a los pueblos” (República de Colombia, 1840, p. 439).

Todo lo anterior es expresión de conciencia de la necesidad de construir una sociedad cohesionada, para lo cual la educación es un instrumento clave. Pero, a la vez, es evidente que la educación de los varones es prioritaria, a diferencia de la de las niñas.

De acuerdo con este principio, el legislador establece, en el artículo 20 del capítulo IV sobre las escuelas primarias de parroquia, que en todas las parroquias de cada cantón habrá por lo menos una escuela de primeras letras para niños y, donde se pudiere, otra para niñas (República de Colombia, 1840, p. 442). En la tabla 2, se resume lo expuesto en esta ley con respecto a la creación de escuelas para niñas.

 

 

Como complemento de esta ley, se decreta el reglamento correspondiente el 3 de octubre de 1826. Dicho reglamento es de muy corta vida, pues a un año de ser aprobado, se pide su modificación.

Vale la pena comentar que este reglamento incluía, en su artículo 10, la creación de escuelas dominicales: “En dichos días concurrirán a ellas los niños y jóvenes que están al servicio de alguno, los que estén aprendiendo oficio, y los hijos de los esclavos que sean menores de diez y seis años” (República de Colombia, 1826, p. 25).

El artículo 15 del reglamento del 6 de octubre de 1826 establecía que en las escuelas de parroquia y cantón para niñas se enseñara lo mismo que en las de niños, “excepto agricultura, agrimensura y veterinaria, y con adición a las labores propias de su sexo” (República de Colombia, 1826, p. 27). En la tabla 3, presentamos un resumen de las prescripciones del reglamento, relativas a la creación de escuelas elementales a partir de la ley del 18 de marzo de 1826.

 

 

Como es posible apreciar tanto en la ley del 18 de marzo como en su reglamento, en el caso de las niñas, la debilidad institucional de la escuela se hace más clara. Ante la escasez de recursos, la creación de escuelas para varones es la prioridad. Además, la enseñanza a la poca población femenina que asiste a las escuelas contribuye a restringir su existencia, fundamentalmente, al ámbito privado.

Podamos decir, junto con Mirla Alcibíades (2004), que es hacia la segunda mitad de la década de 1830 que se perfila algún interés en la opinión pública con respecto a la educación de las mujeres. No es casual que Michelena se refiera con una fuerte crítica a lo que considera una “educación rutinera”:

Excusado me sea decir que su educación en Venezuela es desconocida; prescindiendo de esa educación rutinera que consiste más bien en enseñarles oficios domésticos, y que descuidando de moblarles el entendimiento y formarles el corazón: las hacen incapaces del bien, tontas y presuntuosas, por la superficial educación que las más afortunadas reciben: fáciles para la seducción; y muy perjudicial el influjo que ejercen en nosotros para la sociedad en general. (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 54)

Es claro que la formación moral de las mujeres, de dudosa calidad, le da mucho más significado a la profundización del interés por su educación. En este sentido, Michelena tiene una óptica muy distinta sobre las mujeres y su educación, no solamente como personas individuales, sino como miembros de un proyecto de sociedad en construcción. Según su criterio, “las mujeres son susceptibles de todas las calidades que la religión, la política o el gobierno quera darles: sus deberes son diferentes a los nuestros; pero cuando los han llenado, hacen nuestra dicha y los encantos de la vida” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 52). Michelena va más allá, pues defiende la idea de que las mujeres deben tener acceso a la educación de segundo orden o educación técnica, al opinar que “la educación de segundo orden no debe limitarse a los solos individuos del sexo masculino” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 52).

 

7.3. La enseñanza superior o universitaria

Al referirse a la enseñanza de tercer grado o superior, Michelena tiene también duras palabras hacia lo que ha sido la tradición: la formación de teólogos, jurisconsultos y médicos. No porque tal enseñanza sea innecesaria, sino porque considera excesivo el interés en la formación de estas profesiones, en detrimento de los otros dos niveles educativos, que juzga más necesarios: “La necia vanidad entre los padres de los jóvenes, contribuye muy eficazmente a aquellos resultados. Todos envían sus hijos al colegio a estudiar, no para que sepan, sino para ser doctores” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 54).

Para Michelena, la aspiración de muchos de estudiar las carreras tradicionales en la universidad tiene muy poco o nada que ver con las necesidades de desarrollo de la nación: son costumbres heredadas de la época colonial, aunque no discute que su estudio sea igualmente importante y dirigido a quienes tengan la capacidad intelectual y económica para acceder a ellas.

Lejos de mí la idea de pretender que no se estudien esas ciencias: ellas son necesarias, son indispensables; pero que las estudien los que tengan las cualidades relevantes del espíritu y de la fortuna, y que las enseñen profesores distinguidos: que la manía o vanidad del pobre artesano, agricultor y mercader se limite a hacer adquirir a sus hijos cuantos conocimientos sean posibles para mejorar y adelantar sus establecimientos y profesiones. (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 55)

En este sentido, Michelena nos habla no de una educación universitaria discriminatoria o dirigida solo a las elites —lo que ha sido la realidad—, sino de la existencia de una intuición sobre la posibilidad de una economía y una sociedad mejor planificada. Esta idea nos parece muy avanzada: “Entonces se elevarán las ciencias al rango eminente que sus destinos le asignan, la sociedad reportará todas las ventajas de su instituto” (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 55).

A partir de estas consideraciones, Michelena llega a una conclusión que, sorprendentemente, coincide con lo planteado por Antonio Leocadio Guzmán en 1831, en el informe presentado como secretario del Interior ante el Congreso de la República:

Se hace de vital importancia, que el cuerpo legislativo acuerde un nuevo plan de estudios, análogo a nuestras instituciones políticas, al nivel de la civilización del mundo y de nuestras circunstancias locales. Para este logro no sabremos encarecer lo bastante, el plan de estudios que dio Colombia en 1826. (Reformas Legales, 1837, nro. 4, p. 59)

 

8. Conclusiones

Ha sido nuestro propósito adelantar algunas ideas de Michelena, referidas al ámbito educativo, para motivar la profundización del estudio de su pensamiento en otros temas quizás poco conocidos. Michelena se nos presenta no solo como un aventurero, sino como un intelectual ilustrado, racionalista, liberal y profundo conocedor de la situación del país, que escribe y publica sus ideas y opiniones a partir de sus experiencias de viajes, las que le permiten tener una perspectiva rica, amplia e interesante, pero que, más importante aún, intenta poner al servicio de la naciente república.

Su breve estancia por Caracas —aunque, para él, más prolongada de lo acostumbrado— le permitió hacer públicas sus ideas, reflexiones, observaciones y propuestas. Y a nosotros, dar cuenta de buena parte de la riqueza de pensamiento de este hombre singular. Michelena es un hombre de la Ilustración, pues tiene todas las características que señala el autor del artículo “Hombre” en la Enciclopedia o Diccionario Razonado de las Ciencias, las Artes y los Oficios: “Es un ser sentiente, reflexivo, pensante, que se pasea libremente por la superficie de la tierra (…) vive en sociedad. Ha inventado ciencias y artes, posee una bondad y una malignidad propias, se ha impuesto maestros, ha elaborado leyes para sí, etc.” (Vovelle, 1955, p. 10). Más aun, al referirse a las figuras representativas del movimiento ilustrado, el historiador Michael Vovelle los definirá de esta manera: “en fin, exploradores” (Vovelle, 1955, p. 10).

Este espíritu explorador —del cual han sido poseedores próceres de la talla de Francisco de Miranda, Simón Rodríguez y Simón Bolívar— tiene una razón de ser: el deseo de conocer, de aprender y de hacer de este aprendizaje un recurso para instrumentar propuestas que respondan a las necesidades de su entorno. Y es que, al contrario del hombre cosmopolita, Michelena es consciente de su venezolanidad. Don Francisco Michelena es venezolano y Venezuela es su patria, razón por la cual dedica a su nación la obra Viajes científicos. En esta misma obra explicaría:

Yo no odiaba a mi patria como El Cosmopolita [aludiendo a la obra de Fougeret de Monbron], quedaban en ella mis penales... fue el noble incentivo del saber, el poderoso agente; fue el de ponerme en posibilidad de contribuir a la dicha del suelo que me vio nacer. (Michelena, 1843)[10]

Acorde con el “espíritu del siglo”, Michelena considera a la ignorancia como la principal responsable del atraso y la inestabilidad, una rémora para el desarrollo de las nacientes repúblicas, que, está convencido, no tienen nada que envidiar a las naciones más prósperas de la tierra. Consecuentemente, será la educación la clave para salir del atraso. Pero no la educación tradicional, la que critica por excesivamente “especulativa y abstracta” (Reformas Legales, 1837, nro. 2, p. 17), sino una educación de utilidad, acorde con las condiciones, posibilidades y necesidades del país.

Las ciencias alcanzan sus más altos destinos, cuando (...) se sirven del poder de los medios de investigación para resolver las cuestiones que importan a los intereses de la patria, a la perfección del estado social y a la felicidad de la especie humana (...) La agricultura y la industria desarrollarían bien pronto, participando de sus ventajas, los recursos preciosos del suelo basto y fértil de Venezuela y de su feliz clima y la sociedad adquiriría los medios de extirpar la ignorancia, la miseria y el crimen. (Reformas Legales, 1837, nro. 2, p. 17)

En suma, es necesario un sistema educativo nacional, alejado de la vieja tradición escolar, adaptado a las necesidades del país y que exprese decididamente una preocupación significativa por los dos primeros niveles escolares: la educación elemental y la educación técnica o de segundo orden. Y este sistema no es otro que el aprobado por la ley del 18 de marzo de 1826.

 

Referencias

Alcibíades, M. (2004). La heroica Aventura de construir una república. Familia-nación en el ochocientos venezolano (1830-1865). Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana.

Arellano M, A. (Comp). (1973). Las estadísticas de las provincias en la época de Páez. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia.

Azpurúa, R. (1877). Anales de Venezuela. Documentos para la historia de Venezuela desde el año de 1830. Tomo I. Caracas; Imprenta de Vapor de La Opinión Nacional.

Bolívar, S. (1819). Correo del Orinoco 19. Angostura, 20 de febrero de 1819.

Botello, O. (1997). Francisco Michelena y Rojas. Viajero universal. Caracas: Congreso de la República, Ediciones de la Cámara de Diputados.

Carrera Damas, G. (2010). Colombia, 1821-1827. Aprender a edificar una república moderna. Demolición selectiva de la monarquía, instauración de la república y reanudación política de la disputa de la independencia. Caracas: Fondo Editorial de Humanidades y Educación, Academia Nacional de la Historia.

Chacón, C. (1986). Los estudios de latinidad en la escuela pública de Caracas (1778-1810). Trabajo de Grado. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

Codazzi, A. (1841). Resumen de la geografía de Venezuela. París: Imprenta de H. Fournier y Cía.

Consejo Municipal de Caracas (1974). Primer libro venezolano de literatura, ciencias y bellas artes. Caracas: Consejo Municipal de Caracas, 2a ed. https://archive.org/details/primerlibrovenez00asoc/page/n5/mode/2up

Fernández Heres, R. (1981). Memoria de 100 años. La educación venezolana 1830-1980. Caracas: Ministerio de Educación.

Fougeret de Monbron, L-C. (1761). El cosmopolita o el ciudadano del mundo. Londres: Fougeret de Monbron.

Gil Fortoul, J. (1930). Historia constitucional de Venezuela. Caracas: Parra León Hermanos.

González Guinán, F. (1910). Historia contemporánea de Venezuela. Caracas: Tip. Empresa El Cojo.

Haro, J. (2024). Francisco Michelena y Rojas y provincia de Amazonas. El primer gobierno de los indígenas del sur de Venezuela (1855-1876). Caracas.

Jovellanos, G. (1831). Memoria sobre educación pública o sea tratado teórico práctico de la enseñanza con aplicación a las escuelas y colegios de niños. Madrid: Imprenta de D. León Amarita.

Mendible, A. (2013). El testimonio de Francisco Michelena y Rojas sobre el estado de los límites con Brasil (1855-1860). Revista Akademos (15), 115-142.

Michelena y Rojas, F. (1837). Reformas Legales. Periódico Político, Literario y de Comercio. https://books.google.com.co/books/about/Reformas_legales_periodico_politico_lite.html?id=6o711BVB6WEC&redir_esc=y

Michelena y Rojas, F. (1843). Viajes científicos en todo el mundo desde 1822 hasta 1842. Madrid: Ignacio Boix. https://books.google.co.ve/books?id=uzw-lBSfh5kC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false

Michelena y Rojas, F. (1867). Exploración oficial por la primera vez desde el norte de la América del Sur. Bruselas: A. Lacroix, Verboeckhoven y Cía. Impresores y Editores. https://books.google.co.ve/books?id=dbAGAAAAQAAJ&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false

Pérez Vila, M. (1992). El gobierno deliberativo. Hacendados, comerciantes y artesanos frente a la crisis. 1830-1848. En Política y economía en Venezuela. Caracas: Fundación John Boulton, 2ª ed.

Plaza, E. (2007). El patriotismo ilustrado, o la organización del estado en Venezuela. 1830-1847. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

Plaza, E. (2012). 1830-1850. Venezuela. La construcción de una república. Serie Antológica Historia Contemporánea de Venezuela 9. Caracas: Fundación Rómulo Betancourt.

República de Colombia (1826). Ley y Reglamentos Orgánicos de la Enseñanza Pública en Colombia acordados en 1826. Bogotá: Imprenta de Manuel María Viller-Calderón.

República de Colombia (1840). Cuerpo de Leyes desde 1821 hasta 1827. Caracas: Imprenta de Valentín Espinal.

Revenga, J. (1953). La hacienda pública en Venezuela en 1828-1830. Misión de José Rafael Revenga como Ministro de Hacienda. Caracas: Congreso de la República. https://books.google.co.ve/books?id=fvLSAAAAMAAJ&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false

Secretario de Interior y Justicia (1873). Informe al Congreso de la República, en Memoria de la Dirección General de Estadística, presentada al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Uzcátegui Pacheco, R. A. (2015). Proceso de institucionalización de la instrucción pública en Venezuela (1830-1854). Trabajo de ascenso. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

Uzcátegui Pacheco, R. A. (2019). Panorama del proceso de institucionalización de la instrucción pública en la provincia de Caracas (Venezuela, 1830-1854). Coordenadas. Revista de Historia Local y Regional 6(1), 1-19.

Vovelle, M. (1955). El hombre de la Ilustración. Alianza Editorial.

 



* Carmen Elena Chacón Villalobos es licenciada en Educación por la Universidad Central de Venezuela. Fue docente del Departamento de Teorías e Historia de la Educación y de la Cátedra de Historia de las Ideas Pedagógicas en Venezuela, pertenecientes a la Escuela de Educación de la Universidad Central de Venezuela.

[1] José de los Santos de Michelena y Rojas Queipo (Maracay, 1 de noviembre de 1797-Caracas, 12 de marzo de 1848) fue un político y diplomático venezolano. Fue secretario de Estado de Hacienda y Relaciones Exteriores durante la primera presidencia del general José Páez (1830-1835), y vicepresidente durante la segunda presidencia, además de presidente provisional. Como diplomático, representó a Venezuela en el tratado fronterizo (también de alianza y comercio) entre Venezuela y Colombia, conocido como Tratado Michelena-Pombo, que fue firmado en 1833.

[2] Además del trabajo de Botello (1997), incluimos el artículo de Alejandro Mendible (2013), donde encontramos referencias al trabajo de Pedro José Vargas (1972) y Simón Alberto Consalvi (2012), ambos sobre Santos Michelena. Dichos trabajos refieren solo de forma tangencial a nuestro personaje. Imposible pasar por alto a Juan Haro (2024), quien ha dedicado buena parte de su trabajo académico a testimoniar el accionar de Michelena en el Amazonas.

[3] En un ensayo de Elena Plaza (2012) se sintetizan los aspectos que consideramos clave para entender la separación de la “antigua Venezuela” de la República de Colombia. A la luz de los argumentos dados por la investigadora, se destacan: 1) la violación, por parte de Bolívar, de los acuerdos políticos de 1813, donde se planteaba establecer una organización política de carácter republicano; 2) la consideración en torno al carácter ilegítimo de los Congresos de Angostura (1819) y Cúcuta (1821); en ambos casos “se trató de procesos constituyentes en los cuales la representación política de la población surgía de unas elecciones hechas en condiciones que limitaban severamente su calidad, y de ellas nacía un Estado resultado de la unión de dos, Nueva Granada y Venezuela, fundados con anterioridad e independencia jurídica el uno del otro, pero que habían concurrido juntos a la guerra”; 3) los problemas derivados de la reinstalación de la vida política de los venezolanos como consecuencia de un nuevo Estado, que los hacía dependientes de Bogotá; 4) las disputas derivadas de la idea de presidencia vitalicia, propuesta por Bolívar el 27 de agosto de 1828, en Colombia; 5) las desavenencias del separatismo venezolano con el pensamiento político de Bolívar. Para mayores detalles de este proceso histórico, véase Carrera Damas (2010).

[4] Seguimos el planteo de Azpurúa (1877). Las cifras son inexactas. Tomando como referencia el Resumen de Geografía de Venezuela de Agustín Codazzi (1841), para aquel entonces alcanzaba casi el millón de habitantes. En 1838, Juan Manuel Cajigal reporta que la población venezolana es de 1.147.760 habitantes, mientras que el censo de 1844 reporta 1.218.716 habitantes y el censo oficial de 1847, 1.267.692 habitantes. Al respecto, véase Plaza (2007).

[5] Sobre tal clasificación historiografía, véanse Gil Fortoul (1930) y González Guinán (1910), obras fundamentales en la organización de nuestro trabajo.

[6] Sin embargo, tuvimos acceso a una edición del 21 de octubre de 1837.

[7] Véase el informe del secretario de Interior y Justicia al Congreso de la República (1873, pp. 265 y ss.) y Fernández Heres (1981, pp. 96 y ss.).

[8] Podemos ver cómo en Reformas Legales está presente el pensamiento de Rousseau; en particular, la doble naturaleza del hombre: como individuo o entero absoluto, y como ciudadano, apenas una fracción del todo, que es el colectivo social. Ambas naturalezas están en constante contradicción, por lo que, de acuerdo al pensamiento rousseauniano, habría que despojarse de una de ellas. Es decir, despojarse de la condición de hombre, para convertirse en ciudadano, lo cual implica, al vivir en colectivo, desaprender lo aprendido para aprender todo de nuevo.

[9] El artículo 11 de la mencionada ley establece que “los maestros deberán, por lo menos enseñar a los niños a leer, escribir, la ortografía, los principios de aritmética, los dogmas de la religión y de la moral cristiana, con los derechos y deberes del hombre en sociedad” (República de Colombia, 1840, p. 39).

[10] El texto al que alude Michelena es el siguiente: “L’univers est une espèce de Livre, dont on n’a lu que la première page quand on n’a vu que son Pays. J’en ai feuilleté un assez grand nombre, que j’ai trouvé presqu’également mauvaises. Cet examen ne m’a point été infructueux. Je haïssois ma Patrie. Toutes les impertinences des Peuples divers parmi lesquels j’ai vécu, m’ont réconcilié avec elle. Quand je n’aurois tiré d’autre bénéfice de mes voyages que celui-là, je n’en regretterois ni les faix ni les fatigues” [El universo es una especie de Libro, del que sólo hemos leído la primera página cuando sólo hemos visto nuestro País. Revisé bastantes de ellos y me parecieron casi igualmente malos. Este examen no fue un fracaso para mí. Odiaba mi patria. Todas las impertinencias de los diversos pueblos entre los que viví, me reconciliaron con ella. Si no hubiera obtenido de mis viajes otro beneficio que este, no lamentaría ni el cansancio ni las fatigas] (Fougeret de Monbron, 1761).